IRPF 2026 · Plusvalía por venta de valores

Impuesto por venta de acciones 2026

Al vender acciones o fondos con beneficio pagas IRPF sobre la ganancia patrimonial, que tributa en la base del ahorro por una escala progresiva del 19 % al 30 %.

Cómo tributa la venta de acciones en el IRPF 2026

La ganancia es el precio de venta menos el de compra y menos las comisiones (art. 35 LIRPF). Va a la base del ahorro y tributa por tramos. Si vendes solo parte de varias compras se aplica el criterio FIFO (vendes primero las acciones más antiguas). Las pérdidas compensan otras ganancias del ahorro del año, salvo que recompres el mismo valor en 2 meses (entonces no puedes computar la pérdida). Los dividendos tributan aparte.

Tramos de la base del ahorro · IRPF 2026
Ganancia (base del ahorro)Tipo
Hasta 6.000 €19 %
6.000 € – 50.000 €21 %
50.000 € – 200.000 €23 %
200.000 € – 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

Es una escala progresiva por tramos: cada tipo grava solo la parte de ganancia que cae en su tramo. El último tramo subió al 30 % (antes 28 %) por la Ley 7/2024, con efectos desde el 1-1-2025. Datos verificados en fuente oficial el 15 de junio de 2026 AEAT (base del ahorro) y Ley 35/2006 LIRPF, art. 66. Estimación orientativa, no asesoramiento fiscal ni de inversión; confirma con la AEAT.

Nota de liquidación · Venta de valoresIRPF · Ejercicio 2026

Calculadora del impuesto por venta de acciones y fondos

Compra

Lo que pagaste por los títulos.

Comisiones y cánones de adquisición.

Venta

Lo que recibes al transmitir los títulos.

Comisiones y cánones de transmisión.

Otras ganancias del ahorro (opcional)

Otras plusvalías o dividendos del año, para situar la ganancia en el tramo correcto. Déjalo en 0 para calcular la operación de forma aislada.

Ganancia patrimonial

3.955,00 €

Impuesto estimado
751,45 €
Tipo medio sobre la ganancia
19 %
Te queda (neto)
3.203,55 €

Desglose por tramos de la base del ahorro

Cuota por cada tramo de la escala del ahorro
TramoTipoCuota
Hasta 6.000 €19 %751,45 €

Estimación orientativa, no asesoría fiscal. El cálculo se hace en tu navegador y no se envía a ningún servidor. El impuesto real depende de tu base del ahorro total, del criterio FIFO y de tus compensaciones; lo determina la AEAT.

Última verificación:

Cómo funciona esta calculadora

Los importes se calculan localmente en tu navegador a partir de las cifras de fuente oficial: la Ley 35/2006 del IRPF, arts. 66, 76, 49, 37 y 35 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764), la escala de la base del ahorro publicada por la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c15-calculo-impuesto-determinacion-cuotas-integras/gravamen-aplicable-contribuyentes-irpf-residentes-extranjero/gravamen-base-liquidable-ahorro.html) y la Ley 7/2024, que elevó el último tramo del 28 % al 30 % con efectos desde el 1 de enero de 2025. No se envía ningún dato a un servidor. La ganancia es el valor de transmisión (precio de venta menos gastos) menos el valor de adquisición (precio de compra más gastos); el impuesto se calcula aplicando la escala progresiva por tramos de la base del ahorro 2026 (19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 30 %). Es una estimación orientativa, no asesoría fiscal.

Cómo se calcula la ganancia por vender acciones

La ganancia patrimonial es la diferencia entre lo que recibes al vender y lo que te costó comprar. En concreto, el valor de transmisión (el precio de venta menos los gastos y comisiones de la venta) menos el valor de adquisición (el precio de compra más las comisiones y cánones de compra), según el artículo 35 de la Ley 35/2006 del IRPF. Si el resultado es positivo tienes una ganancia; si es negativo, una pérdida patrimonial.

Por ejemplo, si compraste por 10.000 € con 20 € de comisión y vendes por 14.000 € con 25 € de gastos, tu ganancia es (14.000 − 25) − (10.000 + 20) = 3.955 €. Sobre esa ganancia se aplica el impuesto de la base del ahorro.

La base del ahorro y sus tramos en 2026

La ganancia por vender acciones o fondos no tributa por la escala general del IRPF (la de las nóminas), sino por la base del ahorro, una escala propia y más baja en la que también entran los dividendos y los intereses. En 2026, tras la reforma de la Ley 7/2024, los tramos de la base del ahorro son:

Tramos de la base del ahorro del IRPF 2026
Base del ahorroTipo 2026
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 € a 50.000 €21 %
De 50.000 € a 200.000 €23 %
De 200.000 € a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

La escala es progresiva por tramos: no pagas el mismo tipo por todo el beneficio, sino el tipo de cada tramo por la parte de la ganancia que cae en él. Por eso una ganancia de 100.000 € no paga el 23 % sobre el total, sino 1.140 € (19 % de los primeros 6.000) más 9.240 € (21 % de los siguientes 44.000) más 11.500 € (23 % de los siguientes 50.000), es decir 21.880 € y un tipo medio del 21,88 %.

El cambio más importante para 2026 está en el tramo más alto: la parte de la base del ahorro que supera los 300.000 € pasa a tributar al 30 % (antes era el 28 %), por aplicación de la Ley 7/2024 con efectos desde el 1 de enero de 2025. La escala se reparte entre una mitad estatal y una mitad autonómica (arts. 66 y 76 LIRPF), pero el tipo que pagas es el agregado de la tabla.

FIFO: qué acciones se venden primero

Si has comprado las mismas acciones en varias fechas y vendes solo una parte, la ley impone el criterio FIFO (del inglés «primero en entrar, primero en salir»). El artículo 37.2 de la Ley del IRPF dice que «cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos son aquéllos que se adquirieron en primer lugar»: se entiende que vendes primero las acciones más antiguas, con su precio de compra original.

Esto importa porque las acciones más antiguas suelen tener un coste distinto al de las recientes, y por tanto una ganancia diferente. La calculadora de arriba trabaja con un único lote; si vendes parte de varias compras, calcula cada lote por separado empezando por el más antiguo y suma las ganancias.

Compensación de pérdidas y la regla de los 2 meses

Si en el año tienes a la vez ganancias y pérdidas, primero se compensan entre sí. Cuando el saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales es negativo, ese saldo puede compensar el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) con un límite del 25 % de dicho saldo positivo (art. 49 LIRPF). Lo que aún quede sin compensar se puede arrastrar y compensar en los cuatro años siguientes.

En la práctica, vender con pérdida un valor que ya no te convence puede rebajar el impuesto de otras plusvalías del mismo ejercicio. Pero cuidado con la regla de los dos meses (art. 33.5.f LIRPF): si recompras valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta (un año si no cotizan), no puedes computar la pérdida hasta que vendas definitivamente esos valores. Es la regla antiaplicación que evita «vender y recomprar» solo para aflorar la pérdida fiscal.

Dividendos frente a ganancia por venta

Aunque ambos van a la base del ahorro y pagan los mismos tipos (19 % a 30 %), no son lo mismo. Los dividendos son rendimientos del capital mobiliario: tributan el año en que los cobras y normalmente llevan una retención del 19 % a cuenta. La ganancia por venta es una ganancia patrimonial: solo tributa cuando vendes y se calcula como diferencia entre venta y compra. Para compensar pérdidas, además, los dividendos y las ganancias forman bloques distintos dentro de la base del ahorro, con el límite del 25 % comentado arriba.

Fondos de inversión y ETF: el traspaso que difiere el impuesto

Los fondos de inversión españoles (y los armonizados de la UE) tienen una ventaja fiscal importante: puedes traspasar el dinero de un fondo a otro sin tributar. Mientras no reembolses a tu cuenta, no hay ganancia que declarar, lo que permite cambiar de estrategia difiriendo el impuesto. Cuando finalmente reembolsas, la ganancia tributa por la misma escala del ahorro y también se aplica el criterio FIFO entre las distintas suscripciones.

Los ETF (fondos cotizados) tributan, en general, como las acciones: cada venta con beneficio genera ganancia patrimonial en el año, sin el régimen de traspaso de los fondos tradicionales. Por eso, a igualdad de cartera, un fondo tradicional puede ser más eficiente fiscalmente si prevés rotar entre productos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por vender acciones con beneficio en 2026?

Se paga el IRPF de la base del ahorro sobre la ganancia: 19 % hasta 6.000 €, 21 % de 6.000 a 50.000 €, 23 % de 50.000 a 200.000 €, 27 % de 200.000 a 300.000 € y 30 % a partir de 300.000 €. Es una escala progresiva por tramos.

¿El tramo alto es el 28 % o el 30 % en 2026?

El 30 %. La Ley 7/2024 elevó el último tramo de la base del ahorro (la parte que supera 300.000 €) del 28 % al 30 % con efectos desde el 1 de enero de 2025, y sigue vigente en 2026.

¿Y si vendo con pérdidas?

Una pérdida no genera impuesto y, además, compensa ganancias del mismo año. Si el saldo de ganancias y pérdidas sigue negativo, compensa hasta el 25 % del saldo positivo de dividendos e intereses; el resto, en los cuatro años siguientes. Ojo con la regla de los 2 meses: si recompras el mismo valor en ese plazo, no podrás computar la pérdida.

¿Tengo que declarar si solo cambio de fondo de inversión?

No, si haces un traspaso entre fondos. El traspaso no tributa hasta que reembolsas a tu cuenta. Esta ventaja es propia de los fondos de inversión; los ETF, en general, tributan en cada venta como las acciones.

¿Cuándo se paga este impuesto?

En la declaración de la Renta del año en que vendes. La ganancia de 2026 se declara en la campaña de Renta de 2027. Tu bróker suele facilitar un resumen fiscal con las operaciones del año.

Fuentes oficiales

  • AEAT — Gravamen de la base liquidable del ahorro (escala 19 %–30 %): sede.agenciatributaria.gob.es
  • Ley 35/2006 del IRPF (BOE-A-2006-20764), arts. 66 y 76 (tipos del ahorro), 49 (compensación), 37 (FIFO), 35 (valor de adquisición y transmisión) y 33.5.f (regla de los 2 meses): boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
  • Ley 7/2024, de 20 de diciembre — eleva el último tramo del ahorro del 28 % al 30 % (BOE de 21 de diciembre de 2024): boe.es (Ley 7/2024)

Última actualización: 15 de junio de 2026. Datos para el ejercicio 2026 (declaración que se presenta en 2027). Estimación orientativa, no asesoramiento fiscal ni de inversión; confirma siempre con la AEAT o tu asesor.