Cómo se calcula la ganancia por vender acciones
La ganancia patrimonial es la diferencia entre lo que recibes al vender y lo que te costó comprar. En concreto, el valor de transmisión (el precio de venta menos los gastos y comisiones de la venta) menos el valor de adquisición (el precio de compra más las comisiones y cánones de compra), según el artículo 35 de la Ley 35/2006 del IRPF. Si el resultado es positivo tienes una ganancia; si es negativo, una pérdida patrimonial.
Por ejemplo, si compraste por 10.000 € con 20 € de comisión y vendes por 14.000 € con 25 € de gastos, tu ganancia es (14.000 − 25) − (10.000 + 20) = 3.955 €. Sobre esa ganancia se aplica el impuesto de la base del ahorro.
La base del ahorro y sus tramos en 2026
La ganancia por vender acciones o fondos no tributa por la escala general del IRPF (la de las nóminas), sino por la base del ahorro, una escala propia y más baja en la que también entran los dividendos y los intereses. En 2026, tras la reforma de la Ley 7/2024, los tramos de la base del ahorro son:
| Base del ahorro | Tipo 2026 |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
La escala es progresiva por tramos: no pagas el mismo tipo por todo el beneficio, sino el tipo de cada tramo por la parte de la ganancia que cae en él. Por eso una ganancia de 100.000 € no paga el 23 % sobre el total, sino 1.140 € (19 % de los primeros 6.000) más 9.240 € (21 % de los siguientes 44.000) más 11.500 € (23 % de los siguientes 50.000), es decir 21.880 € y un tipo medio del 21,88 %.
El cambio más importante para 2026 está en el tramo más alto: la parte de la base del ahorro que supera los 300.000 € pasa a tributar al 30 % (antes era el 28 %), por aplicación de la Ley 7/2024 con efectos desde el 1 de enero de 2025. La escala se reparte entre una mitad estatal y una mitad autonómica (arts. 66 y 76 LIRPF), pero el tipo que pagas es el agregado de la tabla.
FIFO: qué acciones se venden primero
Si has comprado las mismas acciones en varias fechas y vendes solo una parte, la ley impone el criterio FIFO (del inglés «primero en entrar, primero en salir»). El artículo 37.2 de la Ley del IRPF dice que «cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos son aquéllos que se adquirieron en primer lugar»: se entiende que vendes primero las acciones más antiguas, con su precio de compra original.
Esto importa porque las acciones más antiguas suelen tener un coste distinto al de las recientes, y por tanto una ganancia diferente. La calculadora de arriba trabaja con un único lote; si vendes parte de varias compras, calcula cada lote por separado empezando por el más antiguo y suma las ganancias.
Compensación de pérdidas
Si en el año tienes a la vez ganancias y pérdidas, primero se compensan entre sí. Cuando el saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales es negativo, ese saldo puede compensar el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) con un límite del 25 % de dicho saldo positivo (art. 49 LIRPF). Lo que aún quede sin compensar se puede arrastrar y compensar en los cuatro años siguientes.
En la práctica, vender con pérdida un valor que ya no te convence puede rebajar el impuesto de otras plusvalías del mismo ejercicio. Ten en cuenta la regla de los dos meses (recompra de valores homogéneos), que impide computar la pérdida si vuelves a comprar el mismo valor en un plazo corto.
Dividendos frente a ganancia por venta
Aunque ambos van a la base del ahorro y pagan los mismos tipos (19 % a 30 %), no son lo mismo. Los dividendos son rendimientos del capital mobiliario: tributan el año en que los cobras y normalmente llevan una retención del 19 % a cuenta. La ganancia por venta es una ganancia patrimonial: solo tributa cuando vendes y se calcula como diferencia entre venta y compra. Para compensar pérdidas, además, los dividendos y las ganancias forman bloques distintos dentro de la base del ahorro, con el límite del 25 % comentado arriba.
Fondos de inversión y ETF: el traspaso que difiere el impuesto
Los fondos de inversión españoles (y los armonizados de la UE) tienen una ventaja fiscal importante: puedes traspasar el dinero de un fondo a otro sin tributar. Mientras no reembolses a tu cuenta, no hay ganancia que declarar, lo que permite cambiar de estrategia difiriendo el impuesto. Cuando finalmente reembolsas, la ganancia tributa por la misma escala del ahorro y también se aplica el criterio FIFO entre las distintas suscripciones.
Los ETF (fondos cotizados) tributan, en general, como las acciones: cada venta con beneficio genera ganancia patrimonial en el año, sin el régimen de traspaso de los fondos tradicionales. Por eso, a igualdad de cartera, un fondo tradicional puede ser más eficiente fiscalmente si prevés rotar entre productos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por vender acciones con beneficio en 2026?
Se paga el IRPF de la base del ahorro sobre la ganancia: 19 % hasta 6.000 €, 21 % de 6.000 a 50.000 €, 23 % de 50.000 a 200.000 €, 27 % de 200.000 a 300.000 € y 30 % a partir de 300.000 €. Es una escala progresiva por tramos.
¿El tramo alto es el 28 % o el 30 % en 2026?
El 30 %. La Ley 7/2024 elevó el último tramo de la base del ahorro (la parte que supera 300.000 €) del 28 % al 30 % con efectos desde el 1 de enero de 2025, y sigue vigente en 2026.
¿Y si vendo con pérdidas?
Una pérdida no genera impuesto y, además, compensa ganancias del mismo año. Si el saldo de ganancias y pérdidas sigue negativo, compensa hasta el 25 % del saldo positivo de dividendos e intereses; el resto, en los cuatro años siguientes.
¿Tengo que declarar si solo cambio de fondo de inversión?
No, si haces un traspaso entre fondos. El traspaso no tributa hasta que reembolsas a tu cuenta. Esta ventaja es propia de los fondos de inversión; los ETF, en general, tributan en cada venta como las acciones.
¿Cuándo se paga este impuesto?
En la declaración de la Renta del año en que vendes. La ganancia de 2026 se declara en la campaña de Renta de 2027. Tu bróker suele facilitar un resumen fiscal con las operaciones del año.
¿Quieres ayuda con tu declaración de inversiones?
Esta herramienta da una estimación orientativa y no sustituye al asesoramiento profesional. Si tu caso tiene varias compras, traspasos o pérdidas que compensar, próximamente podrás contactar aquí con un gestor o asesor fiscal colaborador. De momento, la calculadora es gratuita y no requiere registro.
Fuentes oficiales
- AEAT — Gravamen de la base liquidable del ahorro (escala 19 %–30 %): sede.agenciatributaria.gob.es
- Ley 35/2006 del IRPF (BOE-A-2006-20764), arts. 66 y 76 (tipos del ahorro), 49 (compensación), 37 (FIFO) y 35 (valor de adquisición y transmisión): boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre — eleva el último tramo del ahorro del 28 % al 30 % (BOE de 21 de diciembre de 2024): boe.es (Ley 7/2024)